Pensiones Alimenticias- Ley 14.908- Apremios

by abogados

Los alimentos se rigen por las siguientes disposiciones legales: 1) Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por la Ley 20.152; 2) Artículos 321 y siguientes del Código Civil.

1.- Quiénes tienen derecho a alimentos?

Tienen derecho a alimento las siguientes personas: El cónyuge; los descendientes; los ascendientes; los hermanos; al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada.

2.- Qué tribunal es competente para conocer de un juicio de alimentos?

El Juez de Familia del alimentante o alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 19.968.

Será competente para conocer de las demandas de aumento de pensiones alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.

De las demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia conocerá el juez que corresponda al domicilio del alimentario.

3.- El hijo que esta por nacer tiene derecho a alimentos?

Efectivamente, el hijo ya concebido y el hijo que esta por nacer tienen derecho a alimentos.

La madre cualquiera sea su edad puede solicitar alimentos.

4.- A partir de cuando tengo derecho a alimentos provisorios?

El juez debe pronunciarse por los alimentos provisorios una vez admitida la demanda a tramitación.

El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad.

5.- Qué deberá acompañar el demandado a la audiencia preparatoria?

Deberá acompañar sus liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, Boletas de Honorarios y demás antecedentes que sirvan para determinar su capacidad económica.

En el evento que no disponga de dichos documentos, deberá extender antes o en la misma audiencia una declaración jurada de su patrimonio o capacidad económica.

6.- Qué medidas de apremio puedo solicitar en un juicio de alimentos?

Cuando exista uno o más pensiones insolutas el juez podrá decretar a petición de parte lo siguiente:

a) La retención de la devolución anual de la declaración de renta.

b) La suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta seis meses, prorrogables por el mismo plazo.

c) Reclusión Nocturna.

{ 1 comment… read it below or add one }

Ana Valenzuela July 16, 2011 at 2:17 am

Si me separo hoy (15 de julio de 2011), en cuánto tiempo se puede hacer la demanda de divorcio y la de pensión alimenticia para mi hija y yo, ya que yo dejé de trabajar para cuidar a mi bebita.

Leave a Comment

Previous post:

Next post: