Divorcio Unilateral-Ley 19947-Ley 19968

by abogados

El divorcio vincular se encuentra establecido en Chile en la Ley de Matrimonio Civil o Ley 19.947.

El artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil se refiere al divorcio unilateral al establecer que habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese de la convivencia, a lo menos, por tres años a la fecha de la presentación de la demanda. Ahora bien, el mismo artículo señala una excepción para conceder el divorcio unilateral y esto dice relación cuando a solicitud de la parte demandada el juez verifica que el demandante no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación alimenticia, pudiendo hacerlo.

En qué consiste el divorcio culposo?

El divorcio culposo es aquel que procede por falta imputable del otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los  deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común.

El divorcio culposo se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley 19.947

Casos de divorcio culposo:

1.- Violencia física o psicológica al otro cónyuge o algunos de los hijos.

2.- Abandono continuo o reiterado del hogar común.

3.- Condena ejecutoriada por crimen o simple delitos contra el Orden de la Familia y la Moralidad Pública.

4.- Conducta Homosexual.

5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

6.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

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JHORDANA INOSTROZA December 4, 2009 at 1:04 pm

¿CÓMO SE PUEDE ACREDITAR LA NO CONVIVENCIA POR MAS DE OCHO AÑOS?…CUÁNTO SE DEMORA UN JUEZ EN DECIDIR Y QUÉ SE DEBE HACER?

juan carlos oportus oportus July 13, 2011 at 6:32 pm

Mi pregunta es la siguiente, Estoy separado de palabra y hace 3 años que solicite el divorcio unilateral y lamentablemente hace un mes salio rechazado por motivos de que ella sufre de esquizofrenia, la causa quedo anulada segun los abogados de la corporacion judicial de coronel y nacimiento, ¿que puedo hacer al respecto?. ya que tengo una familia constituida con 4 hijos y con mi pareja llevo ya 19 años y pretendo casarme con ella si Dios asi lo quiere, le estare eternamente agradecido por su respuesta.

Priscilla Agurto August 11, 2011 at 5:13 pm

Estimado:
Buenas tardes, le escribo para informarme de mi caso yo me case hace mas de 14 años fecha hasta la actualidad en que no lo veo y tampoco convivimos en este caso me gustaria saber que debo hacer para separarme legalmente ya que vivo con mi pareja hace nueve años.
le agradecere una respuesta Atte. Priscilla Agurto.

abogados August 25, 2011 at 10:42 am

Estimada Priscilla: En tu caso existen dos alternativas:
1.- Demandar de divorcio uniilateral, en el cual deberás acreditar que existe cese de convivencia por más de tres años contados desde la presentación de la demanda.
2.- Presentar una demanda de común acuerdo con tu cónyuge, en dicho caso, se deberá acreditar un cese de convivencia por más de tres años desde la fecha de la presentación de la demanda. En este caso es necesario que tu cónyuge firme no sólo la demanda sino además un acuerdo completo y suficiente de todas las relaciones mutuas y respectos de los hijos en común.
Ahora bien, siempre es más rápido el divorcio de común acuerdo, ya que generalmente y en los casos en que en la audiencia preparatoria se cuente con todos los medios probatorios se dicta sentencia de divorcio en la misma audiencia.

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