Declaración de Bien Familiar

by abogados

La declaración de bien familiar es aplicable a cualquier Régimen Patrimonial, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

1.- ¿Qué bienes pueden ser declarados bien familiar?

El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que lo guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares.

2.- Quién efectuará la declaración de bien familiar?

El juez de familia competente, en procedimiento breve y sumario con conocimiento de causa. La sola presentación de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate.

3.- Qué ocurre con el cónyuge que actua fraudulentamente para obtener la declaración de bien familiar?

Aquel cónyuge deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que sea aplicable.

4.- Qué limitación trae consigo la declaración de bien familiar?

El artículo 142 del Código Civil establece que no se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. Esta misma autorización será aplicable respecto de la celebración de los contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar.

5.- Cómo se podrá reversar la declaración de bien familiar?

Los cónyuges de común acuerdo podrán desafectar un bien familiar, en el evento que sea un inmueble deberá constar en escritura pública otorgada anotada al margen de la inscripción respectiva.

También el cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no esta destinado a residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen.

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